Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3634)
BOP-2025-3634 Aprobación inicial Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
OCTAVO. Cuantías reconocidas en caso de promoción.
Se garantiza a todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el
complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en
la nueva categoría alcance una cuantía superior.
NOVENO. Régimen transitorio inicial.
Se establece el siguiente régimen transitorio para los empleados públicos que tengan la
condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal
indefinido que presten servicio en el Ayuntamiento a la fecha de inicio, así como a quienes
durante la vigencia de este régimen adquieran la fijeza como funcionario o laboral en virtud de
las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la Entidad Local o de provisión de puestos
de trabajo.
Dicho régimen se articula de la siguiente forma:
Nivel Inicial.
En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino o personal indefinido en servicio activo o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia
por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo
destinado a funciones sindicales o representación. Este nivel no estará retribuido.
Nivel Uno.
Se podrá solicitar en el momento que se publique la convocatoria. Sólo se tendrá en cuenta el
tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel. El procedimiento para el
reconocimiento de este nivel consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada, no
debiendo adjuntar la documentación que ya obre en el el Ayuntamiento para acreditar la
condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal
indefinido de esta u otras Administraciones Públicas. La Secretaría Intervención, una vez
comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al reconocimiento de este nivel,
comunicándolo así al trabajador o trabajadora y a la Comisión correspondiente.
CVE:
BOP-2025-3634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16533