Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3634)
BOP-2025-3634 Aprobación inicial Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Nivel Dos.
Nivel Tres.
Nivel Cuatro.
En el nivel inicial, se encontrarán todos los empleados públicos del Ayuntamiento que ostenten
la condición de personal funcionario de carrera, laboral fijo, personal interino y personal
indefinido y, se encuentren en servicio activo o, desde el que haya accedido en su caso a la
situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón
de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado
el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a
funciones sindicales o representación del personal en el Ayuntamiento. Este nivel no estará
retribuido.
CUARTO. Acceso a los distintos niveles.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional requerido
para cada uno de los niveles, así como los méritos necesarios, podrán solicitar en el momento
que se determine en la convocatoria anual, mediante modelo normalizado el reconocimiento
del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se
determine en la Comisión creada al efecto, así como los documentos justificativos que la
amparen.
La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar cada una de
las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes
entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al
personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de
evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión elevará propuesta a la Secretaría Intervención del
Ayuntamiento sobre el reconocimiento de niveles solicitados en el plazo máximo de tres meses
desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá
efectos desde dicha presentación. El Alcalde-Presidente en el plazo de dos meses dictará
Resolución, que será notificada a la persona interesada.
En caso positivo, emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de
carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional.
CVE:
BOP-2025-3634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16531
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Nivel Dos.
Nivel Tres.
Nivel Cuatro.
En el nivel inicial, se encontrarán todos los empleados públicos del Ayuntamiento que ostenten
la condición de personal funcionario de carrera, laboral fijo, personal interino y personal
indefinido y, se encuentren en servicio activo o, desde el que haya accedido en su caso a la
situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón
de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado
el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a
funciones sindicales o representación del personal en el Ayuntamiento. Este nivel no estará
retribuido.
CUARTO. Acceso a los distintos niveles.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional requerido
para cada uno de los niveles, así como los méritos necesarios, podrán solicitar en el momento
que se determine en la convocatoria anual, mediante modelo normalizado el reconocimiento
del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se
determine en la Comisión creada al efecto, así como los documentos justificativos que la
amparen.
La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar cada una de
las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes
entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al
personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de
evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión elevará propuesta a la Secretaría Intervención del
Ayuntamiento sobre el reconocimiento de niveles solicitados en el plazo máximo de tres meses
desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá
efectos desde dicha presentación. El Alcalde-Presidente en el plazo de dos meses dictará
Resolución, que será notificada a la persona interesada.
En caso positivo, emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de
carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional.
CVE:
BOP-2025-3634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16531