Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3634)
BOP-2025-3634 Aprobación inicial Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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Ayuntamiento de Marchagaz, acuerdan la aprobación del presente Reglamento, de
conformidad con el siguiente articulado:
PRIMERO. Ámbito Personal.
El personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Marchagaz que tenga la condición de
personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, así como el personal interino y laboral
indefinido, desde su toma de posesión y/o firma del correspondiente contrato, podrá progresar
profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo,
cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente texto y demás
documentos que se aprueben por este Ayuntamiento que deberán adaptarse en sus principios
básicos a los previsto en el TREBEP y en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
SEGUNDO. Características.
La carrera profesional en el Ayuntamiento a la que se refiere el párrafo anterior reunirá las
siguientes características:
Voluntaria.
Independiente de la Escala Jerárquica.
Objetivable y mensurable.
Evaluable por una Comisión de Evaluación establecida al efecto en la que participarán
las organizaciones sindicales que tengan representación en la Mesa General de
Negociación, sin perjuicio de la autoevaluación previa del personal provincial afectado.
Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el
acceso a otro.
Se reconocerán los períodos trabajados como personal funcionario de carrera, personal
interino y personal laboral fijo o indefinido en cualquier Administración Pública.
TERCERO. Niveles.
La carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se
accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la
escala que figura como Anexo I del presente documento y previa la correspondiente
evaluación:
Nivel Inicial.
Nivel Uno.
CVE:
BOP-2025-3634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
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