Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3634)
BOP-2025-3634 Aprobación inicial Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Marchagaz
ANUNCIO. Aprobación inicial Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de
los/as Empleados/as Públicos/as.
“REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAGAZ”.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en los artículos 16, 17, y 19 el
derecho de los/las funcionarios/as de carrera y del personal laboral fijo a la promoción
profesional, permitiendo a las Administraciones Públicas configurar un modelo de carrera
horizontal definido como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos
sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, y la evaluación del
desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la
experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los/las empleados/as públicos/as,
deberá realizarse a través de procedimientos fundados en principios de transparencia,
objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta
a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las Administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control in- terno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del/la empleado/a público/a
con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura regula la carrera profesional. Por
ello, al amparo de lo establecido en la misma y en el Estatuto Básico del Empleado Púbico,
después de la negociación mantenida entre esta Administración y los/las representantes
sindicales del Personal Laboral y de Funcionarios, con representación en el Excmo.
CVE:
BOP-2025-3634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16529
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Marchagaz
ANUNCIO. Aprobación inicial Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de
los/as Empleados/as Públicos/as.
“REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAGAZ”.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en los artículos 16, 17, y 19 el
derecho de los/las funcionarios/as de carrera y del personal laboral fijo a la promoción
profesional, permitiendo a las Administraciones Públicas configurar un modelo de carrera
horizontal definido como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos
sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, y la evaluación del
desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la
experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los/las empleados/as públicos/as,
deberá realizarse a través de procedimientos fundados en principios de transparencia,
objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta
a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las Administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control in- terno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del/la empleado/a público/a
con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura regula la carrera profesional. Por
ello, al amparo de lo establecido en la misma y en el Estatuto Básico del Empleado Púbico,
después de la negociación mantenida entre esta Administración y los/las representantes
sindicales del Personal Laboral y de Funcionarios, con representación en el Excmo.
CVE:
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Verificable
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