Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-3626)
BOP-2025-3626 Bases Reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de una Licencia de Uso Común Especial del Dominio Público a fin de que se instale y explote una Barra de Bar durante la Festividad de las Fiestas del Cristo 2025.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 C.P. 10.696
VIGÉSIMA. Incumplimiento de las obligaciones por el/la autorizado/a
El incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en la base anterior y de los requisitos
para la licencia demanial se considerará incumplimiento grave y podrá ser sancionado con una
multa de 300,00 a 1.200,00 euros, además de la extinción anticipada de la licencia demanial,
reversión del dominio público y la obligación de que el/la autorizado/a indemnice por los daños
y perjuicios causados al Ayuntamiento de Barrado. En el caso que el incumplimiento suponga la
no realización de las actividades objeto de la licencia demanial, ello conllevará la incautación del
canon a ingresar.
Cualquier retraso en el desmontaje, sin causa justificada, conllevará responsabilidad del/de la
autorizado/a pudiendo el Ayuntamiento de Barrado imponer sanciones diarias de hasta 100,00
euros/día, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria de la oportuna orden de desalojo por parte del
Ayuntamiento de Barrado.
La imposición de este tipo de sanciones requerirá expediente administrativo previo, en el que se
garantice la audiencia al/a la interesado/a, pudiéndose utilizar en su caso la vía de apremio.
La tramitación, en su caso, de estos expedientes no eximirá al/a la autorizado/a de la obligación
de cumplir con la licencia demanial, pudiendo ser requerido/a para el cumplimiento de la
obligación objeto de la misma junto con la incoación del expediente sancionador, así como la
adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de la licencia demanial
en todos sus términos.
VIGESIMOPRIMERA. Revocación
El Ayuntamiento de Barrado, conforme al artículo 92.4 de la L 33/2003, se reserva la facultad de
revocar unilateralmente la licencia demanial en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización a favor del/de la autorizado/a.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión, traspaso o arrendamiento
Queda expresamente prohibida la cesión, traspaso o arrendamiento de la licencia de uso común
especial del bien de dominio público objeto de las presentes bases.
Cód.
Validación:
9L2LXDZYRQ36JAZHEG4NDPYF6
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
16
CVE:
BOP-2025-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16516
PLAZA DE ESPAÑA, 1 C.P. 10.696
VIGÉSIMA. Incumplimiento de las obligaciones por el/la autorizado/a
El incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en la base anterior y de los requisitos
para la licencia demanial se considerará incumplimiento grave y podrá ser sancionado con una
multa de 300,00 a 1.200,00 euros, además de la extinción anticipada de la licencia demanial,
reversión del dominio público y la obligación de que el/la autorizado/a indemnice por los daños
y perjuicios causados al Ayuntamiento de Barrado. En el caso que el incumplimiento suponga la
no realización de las actividades objeto de la licencia demanial, ello conllevará la incautación del
canon a ingresar.
Cualquier retraso en el desmontaje, sin causa justificada, conllevará responsabilidad del/de la
autorizado/a pudiendo el Ayuntamiento de Barrado imponer sanciones diarias de hasta 100,00
euros/día, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria de la oportuna orden de desalojo por parte del
Ayuntamiento de Barrado.
La imposición de este tipo de sanciones requerirá expediente administrativo previo, en el que se
garantice la audiencia al/a la interesado/a, pudiéndose utilizar en su caso la vía de apremio.
La tramitación, en su caso, de estos expedientes no eximirá al/a la autorizado/a de la obligación
de cumplir con la licencia demanial, pudiendo ser requerido/a para el cumplimiento de la
obligación objeto de la misma junto con la incoación del expediente sancionador, así como la
adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de la licencia demanial
en todos sus términos.
VIGESIMOPRIMERA. Revocación
El Ayuntamiento de Barrado, conforme al artículo 92.4 de la L 33/2003, se reserva la facultad de
revocar unilateralmente la licencia demanial en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización a favor del/de la autorizado/a.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión, traspaso o arrendamiento
Queda expresamente prohibida la cesión, traspaso o arrendamiento de la licencia de uso común
especial del bien de dominio público objeto de las presentes bases.
Cód.
Validación:
9L2LXDZYRQ36JAZHEG4NDPYF6
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
16
CVE:
BOP-2025-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16516