Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Informar sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el desempeño
del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.
b) Informar los expedientes de autorización y denegación de la solicitud de teletrabajo.
c) Conocer las solicitudes de renuncia de las autorizaciones de teletrabajo.
d) Recabar de las unidades orgánicas aquellos informes o documentación que se
considere necesaria en materia de teletrabajo, en particular las relativas al nivel de
cumplimiento de los objetivos fijados en el Documento de Compromisos.
e) Estudiar las incidencias en materia de teletrabajo que se puedan plantear y proponer
soluciones.
g)Conocer de las reclamaciones contra las suspensiones temporales de la modalidad
no presencial, prevista en el artículo 8.8 de este Reglamento.
f) Informar la revocación de las autorizaciones de teletrabajo por cualquiera de las
causas previstas en el art.28 de este Reglamento.
g) Estudiar las reclamaciones en materia de teletrabajo y oír a las partes interesadas.
h)Estudiar y evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo y elaborar una memoria anual.
i) Proponer medidas de mejora e interpretar los conceptos a que hubiere lugar.
j) Proponer la concesión o denegación de las solicitudes de teletrabajo.
k)Cuantas otras actuaciones se consideren convenientes para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.
La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá, al menos,
con periodicidad semestral, o a solicitud de la mitad de sus miembros.
Disposición transitoria única
Siendo las convocatorias del proceso para la autorización del desempeño de puestos
de trabajo en la modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo
anuales, las autorizaciones concedidas al amparo de una determinada convocatoria se
mantendrán vigentes en tanto no se resuelvan las de la convocatoria anual siguiente.
Disposiciones adicionales
Primera. Trabajadoras en periodo de gestación.
1.Las empleadas públicas en periodo de gestación o en base a motivos de salud
acreditados a través de informe médico, que cumplan los requisitos previstos en el
presente decreto y residan en localidad distinta a donde se halle su centro de trabajo,
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.
b) Informar los expedientes de autorización y denegación de la solicitud de teletrabajo.
c) Conocer las solicitudes de renuncia de las autorizaciones de teletrabajo.
d) Recabar de las unidades orgánicas aquellos informes o documentación que se
considere necesaria en materia de teletrabajo, en particular las relativas al nivel de
cumplimiento de los objetivos fijados en el Documento de Compromisos.
e) Estudiar las incidencias en materia de teletrabajo que se puedan plantear y proponer
soluciones.
g)Conocer de las reclamaciones contra las suspensiones temporales de la modalidad
no presencial, prevista en el artículo 8.8 de este Reglamento.
f) Informar la revocación de las autorizaciones de teletrabajo por cualquiera de las
causas previstas en el art.28 de este Reglamento.
g) Estudiar las reclamaciones en materia de teletrabajo y oír a las partes interesadas.
h)Estudiar y evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo y elaborar una memoria anual.
i) Proponer medidas de mejora e interpretar los conceptos a que hubiere lugar.
j) Proponer la concesión o denegación de las solicitudes de teletrabajo.
k)Cuantas otras actuaciones se consideren convenientes para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.
La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá, al menos,
con periodicidad semestral, o a solicitud de la mitad de sus miembros.
Disposición transitoria única
Siendo las convocatorias del proceso para la autorización del desempeño de puestos
de trabajo en la modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo
anuales, las autorizaciones concedidas al amparo de una determinada convocatoria se
mantendrán vigentes en tanto no se resuelvan las de la convocatoria anual siguiente.
Disposiciones adicionales
Primera. Trabajadoras en periodo de gestación.
1.Las empleadas públicas en periodo de gestación o en base a motivos de salud
acreditados a través de informe médico, que cumplan los requisitos previstos en el
presente decreto y residan en localidad distinta a donde se halle su centro de trabajo,
CVE:
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