Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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podrán presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorización para prestar
el servicio en régimen de teletrabajo.
2.No será de aplicación lo establecido en el artículo 33 en relación al número de
empleados públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus servicios
mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o centro.
3.Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por
terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de
gestación y cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
Segunda. Víctimas de violencia de género.
1.Las empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y
cumplan los requisitos previstos en el presente decreto podrán presentar su solicitud en
cualquier momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de
teletrabajo.
2.Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera.
3.Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por
terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la
consideración de la empleada pública como víctima de violencia de género.
Tercera. Disponibilidad de medios propios
1. La persona que lo desee, en caso de que no exista disponibilidad del equipamiento
que debe facilitar la Administración para el teletrabajo, podrá optar por utilizar sus propios
equipos, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad que determine
el Centro de Atención al Usuario (CAU).
2. La utilización de esta posibilidad no eximirá a la Administración de la obligación de
facilitar a la persona teletrabajadora el equipamiento necesario a la máxima brevedad
posible cuando exista disponibilidad, siempre que la persona teletrabajadora lo desee.
Cuarta. Régimen supletorio.
Este Reglamento y cuantos actos se deriven de su aplicación estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, de 1 de octubre y a la normativa vigente en materia de trabajo a distancia
en las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16027
el servicio en régimen de teletrabajo.
2.No será de aplicación lo establecido en el artículo 33 en relación al número de
empleados públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus servicios
mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o centro.
3.Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por
terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de
gestación y cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
Segunda. Víctimas de violencia de género.
1.Las empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y
cumplan los requisitos previstos en el presente decreto podrán presentar su solicitud en
cualquier momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de
teletrabajo.
2.Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera.
3.Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por
terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la
consideración de la empleada pública como víctima de violencia de género.
Tercera. Disponibilidad de medios propios
1. La persona que lo desee, en caso de que no exista disponibilidad del equipamiento
que debe facilitar la Administración para el teletrabajo, podrá optar por utilizar sus propios
equipos, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad que determine
el Centro de Atención al Usuario (CAU).
2. La utilización de esta posibilidad no eximirá a la Administración de la obligación de
facilitar a la persona teletrabajadora el equipamiento necesario a la máxima brevedad
posible cuando exista disponibilidad, siempre que la persona teletrabajadora lo desee.
Cuarta. Régimen supletorio.
Este Reglamento y cuantos actos se deriven de su aplicación estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, de 1 de octubre y a la normativa vigente en materia de trabajo a distancia
en las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2025-3484
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Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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