Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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para el desempeño del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo e
informar sobre la correspondiente autorización o denegación.
2. Su funcionamiento se regirá por los principios de imparcialidad, independencia y
profesionalidad de sus miembros, así como los de objetividad y discrecionalidad en su
actuación.
3. Estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente/a:
La persona que ostente la Dirección del Área de Presidencia o persona en quien
delegue.
Vocales:
 La persona que ostente la Dirección del Área de Personal, Formación y
S.E.P.E.I. o persona en quien delegue.
 La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Personal e Inspección de
Servicios o persona en quien delegue.
• La persona que ostente el puesto de Gerente del O.A.R.G.T. o persona en quien
delegue.
 La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales o persona en quien delegue.
• La persona que ostente la responsabilidad de Seguridad de Datos o persona en
quien delegue.
 La dos Direcciones o Jefaturas de Áreas con más personal en modalidad de
prestación de servicios a distancia mediante Teletrabajo.
 Un representante por cada una de las Centrales Sindicales con representación
en la Mesa General de Negociación.
Secretaría:
Un Técnico/a de la Sección de Gestión y Ordenación de efectivos del Área de
Personal, Formación y S.E.P.E.I.
Artículo 36. Funciones de la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del
Teletrabajo.
Serán funciones de la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo,
entre otras, las siguientes:
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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