Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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Artículo 8. Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas
será causa de expulsión del Programa.
1. Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y
ajenas a la voluntad del alumnado que le impiden acudir al Programa:
a) Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe
acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: el/a trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el Estatuto de los/as
Trabajadores/as.
2. Faltas no justificadas. Son aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que,
estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas
conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el/a
trabajador/a.
3. Faltas de puntualidad. Se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con diez
minutos de retraso. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta
completar ese período y serán considerados como falta de puntualidad. Tres faltas de
puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento en la nómina.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
Artículo 9. Comportamientos y actitudes. El/la alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y
fuera de la Escuela de Aprendizaje Laboral, actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros/as, profesores/as y terceros (vecinos/as, proveedores/as, técnicos/as, etc.), en
general, y en particular:
a) Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y
herramientas.
b) No está permitido el consumo de alcohol y drogas dentro del horario laboral.
c) Sólo se puede fumar durante el tiempo de descanso o fuera del horario lectivo.
d) Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo
además por cuenta del alumnado/trabajador la limpieza, conservación y cuidado del mismo.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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