Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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Artículo 7. Control de Asistencia. Diariamente los alumnos/as trabajadores deberán firmar en
los partes diarios de asistencia elaborados por la misma Escuela de Aprendizaje Laboral.
Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada con antelación y documentalmente. En caso de
no poder hacerlo, por ser una urgencia, deberá llamarse por teléfono el mismo día al programa
para comunicarlo y al día siguiente presentar el correspondiente justificante. Dicha
comunicación será personal.
1. Justificantes Médicos. La asistencia a consultas médicas de especialistas de la seguridad
social, deberán acreditarse mediante la carta de citación los días anteriores a la consulta, y
posteriormente a ésta, presentar el justificante médico que se solicita en la propia consulta,
bien del titular o del/la acompañante.
La asistencia a consultas médicas en centros de salud o médicos de familia, deberá ser por el
tiempo indispensable de las mismas, y comunicadas con anterioridad, (si esto es posible)
debiendo incorporarse posteriormente al trabajo una vez finalizada la consulta. Se presentará
justificante en el que se hará constar fecha, hora y firma del facultativo.
En el caso de que el facultativo (a su criterio), considere que la enfermedad o indisposición, no
permite la incorporación al trabajo, deberá dar de baja al trabajador o indicar en el justificante
reposo 24 horas, 48 o el tiempo que estime. Si la ausencia al trabajo se produce por
incapacidad temporal, es obligatorio presentar el parte de baja al ayuntamiento, dentro de los
tres días siguientes hábiles.
El acompañamiento a consulta médica de la seguridad social, de hijos menores de edad o
personas bajo su custodia legal, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la
que se haga constar que el/la alumno/a-trabajador/a es acompañante del paciente, previo
permiso de la dirección del Proyecto. La asistencia a consulta médicas privadas de carácter
privado (odontología, ginecología, etc.) deberá realizarse en horario de tarde.
2. Realización de deberes inexcusables de carácter público y/o personal. Exámenes de carnet
de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación, etc., deberán
acreditarse mediante certificación del órgano competente. Las ausencias para renovación de
DNI y/o pasaporte, notarías e ITV del vehículo, no se contemplarán en el supuesto que pueden
realizarse en horario de tarde.
La comparecencia a demanda a juzgados o aquellos otros reconocidos por norma legal,
deberán acreditarse mediante la citación correspondiente que se presentará con antelación.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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