Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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Artículo 2. Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de
ESCUELAS DE APRENDIZAJE LABORAL, están basadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, y la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de
los/as Trabajadores/as y sus posteriores modificaciones, como el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, RDL 8/1997, de 16 de mayo, La Ley 63/1997, de 16 diciembre, etc.
Asimismo, se han tenido en cuenta otras normas concordantes como la Ley Básica de Empleo,
La Ley Básica de Procedimiento Laboral, decisiones del Tribunal Central del Trabajo y el
Decreto 55/2024 de 18 de junio por el qie se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA.
Artículo 3. El presente Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a los trabajadores/as
que presten sus servicios en la EAL “Piedra Caballera” (exp. 10/EAL/009/24), promovido por la
Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata, subvencionado por el Gobierno de Extremadura,
Ministerio de Trabajo y Economía social. El ámbito temporal de este Reglamento disciplinario
coincidirá con el periodo de tiempo en el que se desarrollen las actividades que integran la EAL
“Piedra Caballera”.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4. Derechos de los/as alumnos/trabajadores/as.
Son derechos de los/as alumnos/as – trabajadores/as:
1. El respeto a su dignidad personal y a su conciencia cívica, moral y religiosa.
2. Ser formados/as en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.
3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencias y
reclamaciones estime oportunas.
4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y
recibir orientación profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y
social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e intereses.
6. Ser formados/as de acuerdo con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el
trabajo.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9686
ESCUELAS DE APRENDIZAJE LABORAL, están basadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, y la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de
los/as Trabajadores/as y sus posteriores modificaciones, como el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, RDL 8/1997, de 16 de mayo, La Ley 63/1997, de 16 diciembre, etc.
Asimismo, se han tenido en cuenta otras normas concordantes como la Ley Básica de Empleo,
La Ley Básica de Procedimiento Laboral, decisiones del Tribunal Central del Trabajo y el
Decreto 55/2024 de 18 de junio por el qie se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA.
Artículo 3. El presente Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a los trabajadores/as
que presten sus servicios en la EAL “Piedra Caballera” (exp. 10/EAL/009/24), promovido por la
Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata, subvencionado por el Gobierno de Extremadura,
Ministerio de Trabajo y Economía social. El ámbito temporal de este Reglamento disciplinario
coincidirá con el periodo de tiempo en el que se desarrollen las actividades que integran la EAL
“Piedra Caballera”.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4. Derechos de los/as alumnos/trabajadores/as.
Son derechos de los/as alumnos/as – trabajadores/as:
1. El respeto a su dignidad personal y a su conciencia cívica, moral y religiosa.
2. Ser formados/as en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.
3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencias y
reclamaciones estime oportunas.
4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y
recibir orientación profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y
social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e intereses.
6. Ser formados/as de acuerdo con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el
trabajo.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9686