Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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No obstante, la duración máxima de la contratación del personal directivo y docente podrá
extenderse 14 días naturales más, siete días antes de su inicio y siete días después de la
finalización. La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 35 por
ciento del total en la fase de contratación. Durante los primeros tres meses de proyecto (Etapa
formativa inicial) el marco legal que regirá será el Decreto 55/2024 del DOE del jueves 04 de
julio de 2024.
3. Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas (a
estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del 50 % de las personas participantes en el plazo de los tres
meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, en las
condiciones establecidas en el art.22 del Decreto 55/2024.
4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en
el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente
la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
5. El número de participantes en cada especialidad formativa será de doce personas. Los/as
alumnos/as se convierten en trabajadores/as suscribiendo un contrato de formación con el
Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata.
DESTINATARIOS/AS: Dicho reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad de
los/as beneficiarios/as del Programa ESCALA “Piedra Caballera”: personal directivo, docente y
de apoyo, así como al alumnado trabajador. Las personas destinatarias del programa estarán
contratadas por la Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata por lo que su relación laboral será
regulada por los acuerdos o normativas que se establezcan por esta entidad.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. La EAL “Piedra Caballera” promovida por el Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata,
es un proyecto de carácter temporal en el que el aprendizaje y la cualificación se alternan con
un trabajo productivo en actividades relacionadas con la jardinería y viverismo y la atención
sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, cuya actividad de utilidad
pública o social permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de
experiencia de los/as participantes.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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