Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
11. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si
hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute
de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo
máximo de un mes.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
13. En particular, los/as trabajadores/as podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el
tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre que
por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario
laboral. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en
razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Para acompañar a los hijos/as menores de 18 años a las consultas médicas o asistencias
sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado
anterior. En el caso de que el padre y la madre del hijo/a fueren empleados al servicio del
Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento en primer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, en los
mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más de uno los
trabajador/a que se encontraran en esta situación con respecto a una misma persona
dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho
14. Los/as trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos
particulares, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año
completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a su disfrute nace a partir del día
siguiente del cumplimiento del trienio. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso a las
vacaciones anuales retribuidas. En los puentes se establecerá un sistema de turnos entre
los/as empleados/as. Se podrán disfrutar estos días a conveniencia del empleado, previa
comunicación al Jefe de servicio correspondiente con cinco días hábiles de antelación como
mínimo y respetando siempre las necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9701