Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la empresa.
f) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula, y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso)
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene,
debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1,d) y 2,l) y m) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha sido
sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período
de un año.
Artículo 14. Sanciones. Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento,
podrán imponerse las siguientes sanciones:
A) LEVES:
- Amonestación verbal. - Apercibimiento por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de un
día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B) GRAVES:
- Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con suspensión de empleo y sueldo,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan. - Suspensión de empleo y sueldo
de dos a veinte días, mediante comunicación escrita de las causas que lo motivan.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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