Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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C) MUY GRAVES:
- Exclusión definitiva del programa. - Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días,
mediante comunicación de las causas que la motivan. - Despido disciplinario.
Artículo 15. Procedimiento Sancionador. El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la
imposición sanciones por faltas graves o muy graves.
Procedimiento.
Art. 15.1. Faltas Leves. La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción
previa de expediente, corresponde a la Dirección del Programa ESCALA “Piedra Caballera”, a
propuesta de ésta o del equipo técnico y con audiencia, en todo caso, del/la trabajador/a.
Art. 15.2. Faltas Graves. La instrucción del expediente se tramitará por el ayuntamiento,
incoándose a propuesta escrita de la dirección del centro o de su equipo técnico. La sanción
será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora
(Alcalde) o persona delegada, siguiendo el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable y
con audiencia al/a presunto/a infractor/a.
Art. 15.3. Faltas Muy Graves. Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable,
incoándose a propuesta de la dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el
Ayuntamiento, con audiencia al/a presunto/a infractor/a. La potestad sancionadora
corresponderá al Alcalde - Presidente o persona delegada para tal efecto.
CAPÍTULO VII
“SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”
Artículo 16. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del/la trabajador/a conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 %
de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla
del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo. No se computarán
como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga
legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal
CVE:
BOP-2025-2054
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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