Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para
los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso
fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva
que no produzca grave perjuicio para la empresa.
i) La embriaguez en el trabajo.
j) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.
k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. Queda incluido en este apartado
muestras irrespetuosas de lenguaje no verbal (ademanes, gestos, etc.) hacia cualquier persona
del Programa o fuera del mismo.
n) Utilización personal de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet,...) en horas de trabajo o
formación, sin permiso de la persona responsable en ese momento.
ñ) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
3. Se considerarán como Faltas Muy Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9694
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para
los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso
fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva
que no produzca grave perjuicio para la empresa.
i) La embriaguez en el trabajo.
j) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.
k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. Queda incluido en este apartado
muestras irrespetuosas de lenguaje no verbal (ademanes, gestos, etc.) hacia cualquier persona
del Programa o fuera del mismo.
n) Utilización personal de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet,...) en horas de trabajo o
formación, sin permiso de la persona responsable en ese momento.
ñ) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
3. Se considerarán como Faltas Muy Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9694