Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en
cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como Faltas Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a diez
minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social, entre otros.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida
al trabajo, entre otros.
f) La DESOBEDIENCIA A LAS INSTRUCCIONES U ÓRDENES DE TRABAJO, incluidas las
relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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