Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-2020)
BOP-2025-2020 Aprobación definit. modif. Ordenanza vados 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.- Con respecto a los vados permanentes si la solicitud corresponde con la realidad física del
inmueble y con los metros que comprende la reserva solicitada, si la reserva solicitada dificulta
el tráfico de vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios públicos o sanitarios, así
como si existe algún inconveniente de otro orden para acceder a lo solicitado.
b.- Por lo que respecta a la reserva de la vía pública para carga y descarga y otros
aprovechamientos especiales de dominio público si la reserva solicitada dificulta el tráfico de
vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios públicos o sanitarios, así como si
existe algún inconveniente de otro orden para acceder a lo solicitado.
4.3.- Las autorizaciones se concederán por año natural, y se considerarán prorrogadas
anualmente siempre y cuando los titulares estén al corriente de pago con la Hacienda
Municipal o no hayan solicitado la baja.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del ejercicio siguiente al de su
presentación.
4.4.- Una vez concedida la licencia y previo pago de las tasas correspondientes, será el
Ayuntamiento quien facilite la placa para colocar, o señale con pintura, del espacio reservado.
Articulo 5.- Limitaciones, exclusiones y normas complementarias para la concesión de licencias
de vados permanentes.
5.1.- Limitaciones: La concesión de las licencias para carga y descarga, solo se concederán
para locales comerciales, hosteleros o industriales, y un máximo de dos horas diarias.
5.2.- Revocación y suspensiones: Por razones de interés público, (de seguridad, fluidez del
tráfico, sanitarias, fiestas, etc.), el Ayuntamiento puede acordar la revocación de las licencias
concedidas, o suspenderlas por un tiempo determinado.
En el supuesto de revocación o suspensión de las licencias por un plazo superior a 30 días, el
titular de la licencia tendrá derecho a que el Ayuntamiento le devuelva el 50% del importe de la
tasa que corresponda en función del tiempo suspendido o del que reste para finalizar el año
natural.
Articulo 6.- Devengo.
6.1.- El devengo de la tasa se producirá:
a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento
de la concesión de la correspondiente licencia.
CVE:
BOP-2025-2020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9504
inmueble y con los metros que comprende la reserva solicitada, si la reserva solicitada dificulta
el tráfico de vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios públicos o sanitarios, así
como si existe algún inconveniente de otro orden para acceder a lo solicitado.
b.- Por lo que respecta a la reserva de la vía pública para carga y descarga y otros
aprovechamientos especiales de dominio público si la reserva solicitada dificulta el tráfico de
vehículos o personas o el paso de vehículos de servicios públicos o sanitarios, así como si
existe algún inconveniente de otro orden para acceder a lo solicitado.
4.3.- Las autorizaciones se concederán por año natural, y se considerarán prorrogadas
anualmente siempre y cuando los titulares estén al corriente de pago con la Hacienda
Municipal o no hayan solicitado la baja.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del ejercicio siguiente al de su
presentación.
4.4.- Una vez concedida la licencia y previo pago de las tasas correspondientes, será el
Ayuntamiento quien facilite la placa para colocar, o señale con pintura, del espacio reservado.
Articulo 5.- Limitaciones, exclusiones y normas complementarias para la concesión de licencias
de vados permanentes.
5.1.- Limitaciones: La concesión de las licencias para carga y descarga, solo se concederán
para locales comerciales, hosteleros o industriales, y un máximo de dos horas diarias.
5.2.- Revocación y suspensiones: Por razones de interés público, (de seguridad, fluidez del
tráfico, sanitarias, fiestas, etc.), el Ayuntamiento puede acordar la revocación de las licencias
concedidas, o suspenderlas por un tiempo determinado.
En el supuesto de revocación o suspensión de las licencias por un plazo superior a 30 días, el
titular de la licencia tendrá derecho a que el Ayuntamiento le devuelva el 50% del importe de la
tasa que corresponda en función del tiempo suspendido o del que reste para finalizar el año
natural.
Articulo 6.- Devengo.
6.1.- El devengo de la tasa se producirá:
a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento
de la concesión de la correspondiente licencia.
CVE:
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Verificable
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