Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-2020)
BOP-2025-2020 Aprobación definit. modif. Ordenanza vados 2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b).- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día
primero de cada año natural.
6.2.- El pago de la tasa se realizará:
a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o en la cuenta bancaria habilitada al efecto.
b).- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, mediante
domiciliación bancaria.
Disposiciones Finales.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA, con sede en
CÁCERES.
Torrejoncillo, 21 de abril de 2025
Jesús Manuel Rodríguez Pacheco
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9505
primero de cada año natural.
6.2.- El pago de la tasa se realizará:
a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o en la cuenta bancaria habilitada al efecto.
b).- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, mediante
domiciliación bancaria.
Disposiciones Finales.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA, con sede en
CÁCERES.
Torrejoncillo, 21 de abril de 2025
Jesús Manuel Rodríguez Pacheco
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9505