Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-2020)
BOP-2025-2020 Aprobación definit. modif. Ordenanza vados 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 2.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo
favor se otorguen las licencias.
Artículo 3.- Cuota tributaria.
El importe de la tasa vendrá determinado por las siguientes tarifas:
Epígrafe 1.- Por Entrada de vehículos a través de las aceras:
Por licencia de vado permanente……………….. 50,00 euros años.
Por cada placa de vado ........................................ 20,00 €.
Epígrafe 2.- Señalización de reserva.
1.- Hasta 3 m. lineales .......................................................... 30,00 €/año.
2.- Por cada metro de exceso o fracción. ................................ 5,00 €/año.
Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas, salvo las que se recogen en el
epígrafe 2 que se abonará por anticipado en pago único cuando se conceda la licencia, se
liquidarán por cada aprovechamiento autorizado con carácter anual, salvo en el supuesto de
nuevas licencias, en cuyo caso el importe se prorrateará por meses naturales desde la fecha
de la autorización hasta fin del año en curso.
Artículo 4.- Normas de gestión.
4.1.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. En la instancia el
interesado, hará constar:
a).- Uso a que se destinará el local.
b).- Croquis acotado de la situación del local.
c).- Longitud de la reserva solicitada.
4.2.- Presentada la correspondiente solicitud, se emitirá informe por los servicios municipales
en el que se hará constar:
CVE:
BOP-2025-2020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9503
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo
favor se otorguen las licencias.
Artículo 3.- Cuota tributaria.
El importe de la tasa vendrá determinado por las siguientes tarifas:
Epígrafe 1.- Por Entrada de vehículos a través de las aceras:
Por licencia de vado permanente……………….. 50,00 euros años.
Por cada placa de vado ........................................ 20,00 €.
Epígrafe 2.- Señalización de reserva.
1.- Hasta 3 m. lineales .......................................................... 30,00 €/año.
2.- Por cada metro de exceso o fracción. ................................ 5,00 €/año.
Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas, salvo las que se recogen en el
epígrafe 2 que se abonará por anticipado en pago único cuando se conceda la licencia, se
liquidarán por cada aprovechamiento autorizado con carácter anual, salvo en el supuesto de
nuevas licencias, en cuyo caso el importe se prorrateará por meses naturales desde la fecha
de la autorización hasta fin del año en curso.
Artículo 4.- Normas de gestión.
4.1.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. En la instancia el
interesado, hará constar:
a).- Uso a que se destinará el local.
b).- Croquis acotado de la situación del local.
c).- Longitud de la reserva solicitada.
4.2.- Presentada la correspondiente solicitud, se emitirá informe por los servicios municipales
en el que se hará constar:
CVE:
BOP-2025-2020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9503