Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2015)
BOP-2025-2015 Modificación de la ordenanza reguladora de las Peñas de las Fiestas de San Buenaventura
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desalojo de los locales de peñas de forma provisional. Estas medidas serán dispuestas por el
Alcalde, previa audiencia de los responsables de las peñas.
3.- A los efectos de alteraciones de la seguridad ciudadana se estará a los dispuesto en la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 8.- Alcohol, tabaco y drogas.
1.- De acuerdo con los establecido en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el
ocio de Extremadura, no se podrán suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de 18 años.
2.- En las peñas constituidas íntegramente por menores de 18 años queda prohibida la
existencia o almacenamiento de bebidas alcohólicas, siendo decomisadas las posibles existencias
por el personal municipal. De todo ello se levantará la correspondiente acta que será remitida a la
Autoridad competente.
3.- En concordancia con la legislación vigente, queda prohibido el consumo de drogas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicos en el interior de los locales de peñas.
4.- El incumplimiento de estas prohibiciones podría llevar aparejado el cierre del local de
peña, con independencia de las responsabilidades administrativas o penales en que, de acuerdo con
la normativa aplicable, se pudiese haber incurrido.
Artículo 9.- Inspección.
1.- Corresponde a los servicios competentes del Ayuntamiento y al personal a su servicio, el
ejercicio de la función inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente norma.
2.- A tal fin, podrán realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas para determinar
si el estado de los locales se ajusta a las condiciones ordenadas.
3.- Los responsables de la peña están obligados a facilitar esta tarea y a colaborar para que
pueda realizarse de acuerdo con su finalidad.
Artículo 10.- Medidas cautelares de seguridad.
Cuando del informe de inspección se derivase la existencia de un riesgo grave de
perturbación de la tranquilidad o seguridad pública por la emisión de ruidos o comportamiento de
peñistas, peligro de incendio por la acumulación de elementos fácilmente combustibles o consumo
de sustancias prohibidas, podrá ordenarse por la Alcaldía la adopción de medidas de carácter
provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer,
evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales.
Artículo 11.- Personas Responsables
1.-De las infracciones a esta norma serán responsables directos los autores.
2.-En caso de ser menor de edad, recaerá sobre el padre, madre o tutor legal, asumiendo la
peña, como organización, la responsabilidad que proceda si aquellos no pudiesen ser determinados.
3.-Si la peña no está legalmente constituida o no tiene una estructura organizativa
susceptible de hacer efectiva tal responsabilidad, esta recaerá sobre la propiedad del local.
Artículo 13. Infracciones
1.-Infracciones Muy Graves:
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Validación:
ADCRL6LCZ2YHHRGW2NJZHZX3X
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9475
Alcalde, previa audiencia de los responsables de las peñas.
3.- A los efectos de alteraciones de la seguridad ciudadana se estará a los dispuesto en la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 8.- Alcohol, tabaco y drogas.
1.- De acuerdo con los establecido en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el
ocio de Extremadura, no se podrán suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de 18 años.
2.- En las peñas constituidas íntegramente por menores de 18 años queda prohibida la
existencia o almacenamiento de bebidas alcohólicas, siendo decomisadas las posibles existencias
por el personal municipal. De todo ello se levantará la correspondiente acta que será remitida a la
Autoridad competente.
3.- En concordancia con la legislación vigente, queda prohibido el consumo de drogas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicos en el interior de los locales de peñas.
4.- El incumplimiento de estas prohibiciones podría llevar aparejado el cierre del local de
peña, con independencia de las responsabilidades administrativas o penales en que, de acuerdo con
la normativa aplicable, se pudiese haber incurrido.
Artículo 9.- Inspección.
1.- Corresponde a los servicios competentes del Ayuntamiento y al personal a su servicio, el
ejercicio de la función inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente norma.
2.- A tal fin, podrán realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas para determinar
si el estado de los locales se ajusta a las condiciones ordenadas.
3.- Los responsables de la peña están obligados a facilitar esta tarea y a colaborar para que
pueda realizarse de acuerdo con su finalidad.
Artículo 10.- Medidas cautelares de seguridad.
Cuando del informe de inspección se derivase la existencia de un riesgo grave de
perturbación de la tranquilidad o seguridad pública por la emisión de ruidos o comportamiento de
peñistas, peligro de incendio por la acumulación de elementos fácilmente combustibles o consumo
de sustancias prohibidas, podrá ordenarse por la Alcaldía la adopción de medidas de carácter
provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer,
evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales.
Artículo 11.- Personas Responsables
1.-De las infracciones a esta norma serán responsables directos los autores.
2.-En caso de ser menor de edad, recaerá sobre el padre, madre o tutor legal, asumiendo la
peña, como organización, la responsabilidad que proceda si aquellos no pudiesen ser determinados.
3.-Si la peña no está legalmente constituida o no tiene una estructura organizativa
susceptible de hacer efectiva tal responsabilidad, esta recaerá sobre la propiedad del local.
Artículo 13. Infracciones
1.-Infracciones Muy Graves:
Cód.
Validación:
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