Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2015)
BOP-2025-2015 Modificación de la ordenanza reguladora de las Peñas de las Fiestas de San Buenaventura
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a) La realización de la actividad sin estar el local inscrito en el Registro de Locales
Habilitados.
b) La aportación de datos falsos a la hora de proceder a registrarse en el Registro de Locales
Habilitados así como en el Registro de Peñas.
c) La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación Municipal. En particular
constituirá obstrucción o resistencia la negativa a facilitar datos, o negar injustificadamente su
entrada o permanencia en el local de Peña.
d) El ejercicio de la actividad de “Peña” con anterioridad o posterioridad al período
establecido por Bando de Alcaldía.
e) La tenencia, consumo u ofrecimiento en el Local de bebidas alcohólicas y tabaco a
menores de edad.
f) El consumo y tráfico en el local de sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias
psicotrópicas.
g) La comisión de dos infracciones graves o cuatro leves en el transcurso de las Fiestas de
San Buenaventura.
2.- Infracciones Graves:
a) La venta de alcohol en el local.
b) La generación de tumultos o alborotos en la peña o en sus inmediaciones que deriven de
su propia existencia o de actividades realizadas en la misma.
c) La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado,
clausura, suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables
municipales.
d) La no comunicación al Ayuntamiento de cualquier cambio en las condiciones del local
que afecte a su seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad o altere las condiciones de la
licencia.
e) Los actos vandálicos, agresiones o negligentes, el deterioro o destrozos en el uso del
mobiliario urbano y espacios abiertos de uso público.
f) La comisión de Dos infracciones Leves en el transcurso de las Fiestas de San
Buenaventura.
3.- Infracciones Leves:
a) El incumplimiento de los horarios establecidos en el artículo 6.1.
b) El incumplimiento de otros aspectos de la presente Ordenanza que no esté tipificado en
este artículo como infracción grave o muy grave.
Artículo 14. Sanciones.
1.- Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una multa desde 1.501 € a
3.000 €.
2.- Las infracciones graves conllevarán la imposición de una multa desde 501 € a 1.500 €.
3.- Las infracciones Leves conllevarán la imposición de una multa de hasta 500 €.
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Habilitados.
b) La aportación de datos falsos a la hora de proceder a registrarse en el Registro de Locales
Habilitados así como en el Registro de Peñas.
c) La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación Municipal. En particular
constituirá obstrucción o resistencia la negativa a facilitar datos, o negar injustificadamente su
entrada o permanencia en el local de Peña.
d) El ejercicio de la actividad de “Peña” con anterioridad o posterioridad al período
establecido por Bando de Alcaldía.
e) La tenencia, consumo u ofrecimiento en el Local de bebidas alcohólicas y tabaco a
menores de edad.
f) El consumo y tráfico en el local de sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias
psicotrópicas.
g) La comisión de dos infracciones graves o cuatro leves en el transcurso de las Fiestas de
San Buenaventura.
2.- Infracciones Graves:
a) La venta de alcohol en el local.
b) La generación de tumultos o alborotos en la peña o en sus inmediaciones que deriven de
su propia existencia o de actividades realizadas en la misma.
c) La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado,
clausura, suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables
municipales.
d) La no comunicación al Ayuntamiento de cualquier cambio en las condiciones del local
que afecte a su seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad o altere las condiciones de la
licencia.
e) Los actos vandálicos, agresiones o negligentes, el deterioro o destrozos en el uso del
mobiliario urbano y espacios abiertos de uso público.
f) La comisión de Dos infracciones Leves en el transcurso de las Fiestas de San
Buenaventura.
3.- Infracciones Leves:
a) El incumplimiento de los horarios establecidos en el artículo 6.1.
b) El incumplimiento de otros aspectos de la presente Ordenanza que no esté tipificado en
este artículo como infracción grave o muy grave.
Artículo 14. Sanciones.
1.- Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una multa desde 1.501 € a
3.000 €.
2.- Las infracciones graves conllevarán la imposición de una multa desde 501 € a 1.500 €.
3.- Las infracciones Leves conllevarán la imposición de una multa de hasta 500 €.
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