Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2015)
BOP-2025-2015 Modificación de la ordenanza reguladora de las Peñas de las Fiestas de San Buenaventura
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
elementos inflamables, productos pirotécnicos, etc. Estas condiciones deberán mantenerse de forma
permanente.
3.- La comprobación de que reúnen los requisitos reseñados será realizada por los servicios
técnicos municipales. En caso de observar la presencia de elementos de riesgo, ordenarán su
retirada, que deberá hacerse inmediatamente.
4.- Deberá adjuntarse autorización de la Comunidad de Propietarios a habilitar dicho local
como apto para “peña” cuando para ello sea necesario el uso y disfrute de zonas comunes del
edificio (entrada, escaleras, patios, ...).
Artículo 4.- Del Registro de locales habilitados.
1.- El Ayuntamiento pondrá a disposición de las peñas en el Tablón de Anuncios, el listado
de aquellos locales que estén habilitados para poder ser utilizado como local de peña.
2.- No inscribirse en el Registro de locales habilitados, supondrá por parte de la propiedad
del local, asumir la responsabilidad de las infracciones a esta Ordenanza que se puedan cometer
durante la utilización de dicho local como sede de peña.
3.- El periodo de inscripción habilitado será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio,
debiendo renovarse dicha inscripción cada año.
Artículo 5.- Del Registro de Peñas.
1.- Todas las peñas de la localidad deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de
Peñas del Ayuntamiento. Solicitud en Anexo II.
2.- El no estar inscrito en el Registro de Peñas del Ayuntamiento, dará a entender a dicha
peña como clandestina, quedando prohibida a tal efecto su apertura.
3.- El periodo de inscripción en el Registro de Peñas será desde el 1 de enero hasta el 5 de
julio, debiendo renovarse dicha inscripción cada año.
4.- Los propietarios de los locales de peñas, podrán consultar en el Ayuntamiento, si la peña
a la que van a ceder el uso de su local está registrada como tal. En caso de que la peña no figure en
el Registro de Peñas, y el propietario aun así ceda su local a dicha peña clandestina, asumirá la
responsabilidad de las infracciones a esta Ordenanza que se produzcan en el local de su propiedad.
Artículo 6.- Ruidos
1.- No se permitirá el funcionamiento de aparatos de música desde las 7:00 a las 12:00
horas en las peñas del recinto de los toros y alrededores. De 4:30 a 12 horas no se permitirá en
las que están distantes del recinto.
2.- Queda terminantemente prohibida la emisión de música con equipos en el exterior de los
locales, así como la instalación de altavoces, aun sin emisión musical.
Artículo 7.- Alteraciones de orden público.
1.- Los socios o integrantes de las peñas, observarán un comportamiento cívico correcto, no
molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier índole.
2.- Cuando por parte de componentes de peñas se produzcan, en los locales de la peña o sus
aledaños, altercados o incidentes que alteren o puedan afectar a la seguridad ciudadana, cortes de
tráfico que impidan la libre circulación de vehículos, daños a mobiliario urbano u otros de análogas
características, se podrá ordenar, previos los informes que se consideren oportunos y con
independencia de las responsabilidades penales y o administrativas a que haya lugar, el cierre o
Cód.
Validación:
ADCRL6LCZ2YHHRGW2NJZHZX3X
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
5
CVE:
BOP-2025-2015
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9474