Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2015)
BOP-2025-2015 Modificación de la ordenanza reguladora de las Peñas de las Fiestas de San Buenaventura
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ORDENANZA REGULADORA DE LAS PEÑAS DE FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA
PREÁMBULO
Las peñas han venido desarrollando su actividad en torno a la celebración de las Fiestas
Patronales de la localidad, siendo un elemento fundamental en éstas, aglutinando a los ciudadanos,
principalmente a la juventud, y sirviéndoles de punto de encuentro y diversión.
Durante las fiestas que se celebran en la localidad del municipio de Moraleja, las peñas
utilizan diferentes locales (bajos comerciales sin actividad, cocheras, casas deshabitadas, etc.…)
para reunirse y teniendo en cuenta toda la problemática que generan muchos de estos locales, en los
que grupos de jóvenes o adolescentes, incluso menores de edad, establecen su lugar de reunión, el
Ayuntamiento de Moraleja con la presente Ordenanza Reguladora pretende establecer las normas a
respetar en dichos locales.
Dado que las actividades de las peñas están dando lugar cada vez a mayores controversias
con los vecinos, y antes de que se pueda producir un problema grave de convivencia ciudadana,
consideramos conveniente establecer una regulación de esta actividad y fijar unas normas que
encaucen la libertad individual dentro de unos términos razonables a través de la exigencia de unas
determinadas condiciones para su ejercicio y la determinación de derechos y obligaciones de los
participantes en estas actividades.
El fundamento legal para la promulgación de esta Ordenanza radica en la potestad
reglamentaria que a los municipios asigna el artículo 4.1 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local y las competencias materiales que el artículo 25 de ese mismo texto legal atribuye a
los municipios. En consecuencia, desde las Corporaciones Locales deberán instrumentarse los
medios necesarios para, por sí mismas o con la colaboración que puedan recabar de otras
administraciones públicas, garantizar adecuadamente la tranquilidad y pacífica convivencia de sus
ciudadanos.
Este es el objeto de la Ordenanza reguladora de las peñas de fiestas en el municipio de
Moraleja, conforme a los preceptos que a continuación se establecen.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación a las peñas que desarrollen su actividad en el
término municipal de Moraleja (Cáceres) con motivo de Fiestas Patronales o Locales.
Artículo 2.- Definición de peña.
Se entiende por “peña” tanto el colectivo de personas asociadas y agrupadas, de hecho o
bajo una asociación legalmente constituida, como el local abierto que sirve de punto de encuentro y
reunión por los asociados y otras personas con su consentimiento.
Artículo 3.- De los locales.
1.- Para poder abrir un local como sede de una peña, este deberá estar inscrito en el
Ayuntamiento como tal. Para ello los propietarios de los locales deberán rellenar una solicitud de
autorización que deberán recoger en las dependencias municipales. Dicha solicitud figura en Anexo
I.
2.-Los locales deben reunir buenas condiciones de habitabilidad y ventilación, disponer de
luz eléctrica, aseo y agua corriente, quedando expresamente prohibido el almacenamiento y
colocación de enseres o material que pueda producir riesgos o acrecentarlos, tales como colchones,
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Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
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PREÁMBULO
Las peñas han venido desarrollando su actividad en torno a la celebración de las Fiestas
Patronales de la localidad, siendo un elemento fundamental en éstas, aglutinando a los ciudadanos,
principalmente a la juventud, y sirviéndoles de punto de encuentro y diversión.
Durante las fiestas que se celebran en la localidad del municipio de Moraleja, las peñas
utilizan diferentes locales (bajos comerciales sin actividad, cocheras, casas deshabitadas, etc.…)
para reunirse y teniendo en cuenta toda la problemática que generan muchos de estos locales, en los
que grupos de jóvenes o adolescentes, incluso menores de edad, establecen su lugar de reunión, el
Ayuntamiento de Moraleja con la presente Ordenanza Reguladora pretende establecer las normas a
respetar en dichos locales.
Dado que las actividades de las peñas están dando lugar cada vez a mayores controversias
con los vecinos, y antes de que se pueda producir un problema grave de convivencia ciudadana,
consideramos conveniente establecer una regulación de esta actividad y fijar unas normas que
encaucen la libertad individual dentro de unos términos razonables a través de la exigencia de unas
determinadas condiciones para su ejercicio y la determinación de derechos y obligaciones de los
participantes en estas actividades.
El fundamento legal para la promulgación de esta Ordenanza radica en la potestad
reglamentaria que a los municipios asigna el artículo 4.1 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local y las competencias materiales que el artículo 25 de ese mismo texto legal atribuye a
los municipios. En consecuencia, desde las Corporaciones Locales deberán instrumentarse los
medios necesarios para, por sí mismas o con la colaboración que puedan recabar de otras
administraciones públicas, garantizar adecuadamente la tranquilidad y pacífica convivencia de sus
ciudadanos.
Este es el objeto de la Ordenanza reguladora de las peñas de fiestas en el municipio de
Moraleja, conforme a los preceptos que a continuación se establecen.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación a las peñas que desarrollen su actividad en el
término municipal de Moraleja (Cáceres) con motivo de Fiestas Patronales o Locales.
Artículo 2.- Definición de peña.
Se entiende por “peña” tanto el colectivo de personas asociadas y agrupadas, de hecho o
bajo una asociación legalmente constituida, como el local abierto que sirve de punto de encuentro y
reunión por los asociados y otras personas con su consentimiento.
Artículo 3.- De los locales.
1.- Para poder abrir un local como sede de una peña, este deberá estar inscrito en el
Ayuntamiento como tal. Para ello los propietarios de los locales deberán rellenar una solicitud de
autorización que deberán recoger en las dependencias municipales. Dicha solicitud figura en Anexo
I.
2.-Los locales deben reunir buenas condiciones de habitabilidad y ventilación, disponer de
luz eléctrica, aseo y agua corriente, quedando expresamente prohibido el almacenamiento y
colocación de enseres o material que pueda producir riesgos o acrecentarlos, tales como colchones,
Cód.
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