Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1960)
BOP-2025-1960 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Reguladora de Entrada de Vehículos en Inmuebles (Vados).
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2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que
limite con el inmueble o local destinado a garaje.
Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo
la inspección por los técnicos de la oficina de gestión urbanística de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata.
3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de
entrada y salida de vehículos al mismo.
4. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar
visible, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado.
5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de
pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el
titular de la misma desiste implícitamente.
La placa o chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y
salida al garaje.
6. Colocar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro
importante de las mismas.
Articulo 7. Cuota tributaria
Las tarifas de la Tasa a aplicar serán 20 € anuales por reserva de la licencia.
Artículo 8. Prohibiciones para el titular de la licencia.
El titular de la licencia no podrá:
1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales
destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
2) Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de
garaje.
3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos
auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
4) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9260
limite con el inmueble o local destinado a garaje.
Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo
la inspección por los técnicos de la oficina de gestión urbanística de la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Gata.
3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de
entrada y salida de vehículos al mismo.
4. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar
visible, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado.
5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de
pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el
titular de la misma desiste implícitamente.
La placa o chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y
salida al garaje.
6. Colocar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro
importante de las mismas.
Articulo 7. Cuota tributaria
Las tarifas de la Tasa a aplicar serán 20 € anuales por reserva de la licencia.
Artículo 8. Prohibiciones para el titular de la licencia.
El titular de la licencia no podrá:
1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales
destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
2) Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de
garaje.
3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos
auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
4) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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