Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1960)
BOP-2025-1960 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Reguladora de Entrada de Vehículos en Inmuebles (Vados).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 9. Prohibición general.
1.- Queda Prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente
acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado, incluyendo los
vehículos del propio titular del vado.
2.- Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro
del horario autorizado como vado.
Artículo 10. –Supuestos de resolución de la licencia.
1. Las licencias para vado quedaran resueltas en los siguientes casos:
1.1) Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de aquellos
1.2) Por destinar el garaje o local para el que solicite el vado para fines o actividades
que no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.
1.3) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
2. La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez
desaparecida la causa que motivo aquella, con el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Ordenanza.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
1.- Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderán como
infracciones a la misma, y conllevaran la resolución de la licencia concedida, en los términos
del artículo anterior.
2.- Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial u otras
normas, además serán sancionadas de conformidad con estas y mediante el procedimiento
que, en cada caso resulte aplicable.
Artículo 12. De las sanciones de vehículos por estacionamiento o parada en espacios
delimitados como vado.
Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado
como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, será sancionado de conformidad con las
Normas vigentes sobre Seguridad Vial.
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9261
1.- Queda Prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente
acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado, incluyendo los
vehículos del propio titular del vado.
2.- Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro
del horario autorizado como vado.
Artículo 10. –Supuestos de resolución de la licencia.
1. Las licencias para vado quedaran resueltas en los siguientes casos:
1.1) Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de aquellos
1.2) Por destinar el garaje o local para el que solicite el vado para fines o actividades
que no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.
1.3) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
2. La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez
desaparecida la causa que motivo aquella, con el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Ordenanza.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
1.- Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderán como
infracciones a la misma, y conllevaran la resolución de la licencia concedida, en los términos
del artículo anterior.
2.- Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial u otras
normas, además serán sancionadas de conformidad con estas y mediante el procedimiento
que, en cada caso resulte aplicable.
Artículo 12. De las sanciones de vehículos por estacionamiento o parada en espacios
delimitados como vado.
Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado
como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, será sancionado de conformidad con las
Normas vigentes sobre Seguridad Vial.
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9261