Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1960)
BOP-2025-1960 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Reguladora de Entrada de Vehículos en Inmuebles (Vados).
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2.1. A) Fotocopia del DNI. Del interesado/a.
2.2. B) Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
2.2) Informes emitidos por el Técnico de la oficina de gestión urbanística de la mancomunidad
de municipios Sierra de Gata.
2.3) Resolución por la Alcaldía, salvo que se delegue la competencia en la Junta de Gobierno
Local, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
3. Los inmuebles que cuentan con más de un acceso de entrada y salida, precisaran la
obtención de una licencia para cada uno de ellos.
4. Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo
en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el
periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.
5. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero
de cada año o el día de la concesión de la licencia.
6. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada
año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.
Artículo 5. -Prohibiciones.
No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos:
1) Inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos
con un giro de volante.
2) En vías con elevada intensidad de tráfico en donde la separación entre fachada del inmueble
y el borde la calzada sea inferior a dos metros.
Artículo 6. -De las obligaciones del titular de la licencia.
El titular de la licencia de vado queda obligado a:
1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del
inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y
elementos de señalización o servicios.
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9259
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