Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1960)
BOP-2025-1960 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Reguladora de Entrada de Vehículos en Inmuebles (Vados).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho sea pequeño, y no
permita la entrada y salida de vehículos, con un solo giro de volante, se autorizará que por este
motivo, se prohíba el estacionamiento de automóviles o similares en el lado opuesto de la
calzada; por lo tanto, la concesión del vado llevará implícita la prohibición en dicha zona, en el
caso de entenderse necesaria o debidamente motivado; todo ello sin abonar tasa adicional
alguna el interesado y siendo el Ayuntamiento el responsable de su señalización.
Todo ello viene a justificar el sometimiento de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.1 y sig. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la regulación de vados pertenece al Ayuntamiento.
Artículo 2. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso de vados, así como proteger el uso
común general de la vía pública predominando sobre el uso privado. El ejercicio de las
competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios
municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen
local.
Artículo 3. Obligados
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este
Municipio que soliciten la expedición de la licencia de vado.
Artículo 4. Requisitos para la obtención de vados.
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
2.1) Presentación de la solicitud por el interesado/a, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9258
permita la entrada y salida de vehículos, con un solo giro de volante, se autorizará que por este
motivo, se prohíba el estacionamiento de automóviles o similares en el lado opuesto de la
calzada; por lo tanto, la concesión del vado llevará implícita la prohibición en dicha zona, en el
caso de entenderse necesaria o debidamente motivado; todo ello sin abonar tasa adicional
alguna el interesado y siendo el Ayuntamiento el responsable de su señalización.
Todo ello viene a justificar el sometimiento de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.1 y sig. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la regulación de vados pertenece al Ayuntamiento.
Artículo 2. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso de vados, así como proteger el uso
común general de la vía pública predominando sobre el uso privado. El ejercicio de las
competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios
municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen
local.
Artículo 3. Obligados
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este
Municipio que soliciten la expedición de la licencia de vado.
Artículo 4. Requisitos para la obtención de vados.
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
2.1) Presentación de la solicitud por el interesado/a, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
CVE:
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Verificable
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