Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1960)
BOP-2025-1960 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Reguladora de Entrada de Vehículos en Inmuebles (Vados).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO. Facultar a Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados
con este asunto». El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE VADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLAMIEL
EXPOSICION DE MOTIVOS
El principal objetivo es la regulación del uso de vados, así como proteger el uso común general
de la vía pública predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un
equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.
Las aceras o accesos por donde los vehículos accederán a las cocheras, constituyen bienes de
dominio público, y dentro de ellos, de uso público. La entrada de vehículos a través de las
aceras o de la propia calzada constituye un uso común especial.
Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular la entrada de
vehículos a través de las aceras o desde la propia vía pública, para atender las peticiones de
los vecinos en este sentido, teniendo en cuenta el derecho colectivo de todos los
ciudadanos/as a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades
a las distintas zonas y barrios del municipio.
Articulo 1.- Definiciones:
1. Vado: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a
permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y
solares). El Vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente.
2. En términos administrativos, un vado, consiste en una licencia expedida por el ayuntamiento
respectivo, que reconoce y reserva al propietario de un inmueble el derecho de entrada y salida
de vehículos del mismo, a cualquier hora del día todos los días del año. Igualmente, se trata de
un derecho solo de uso de la acera, en ningún caso constituye un derecho de propiedad sobre
la misma
3. Placa: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento.
4. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos por la acera, en su caso, con el
fin de acceder y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
5. La entrada-salida de vehículos admitirá la modalidad de garajes o cocheras, entendiéndose
por tales las zonas edificios destinadas para aparcamiento de vehículos.
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9257
con este asunto». El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE VADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLAMIEL
EXPOSICION DE MOTIVOS
El principal objetivo es la regulación del uso de vados, así como proteger el uso común general
de la vía pública predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un
equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.
Las aceras o accesos por donde los vehículos accederán a las cocheras, constituyen bienes de
dominio público, y dentro de ellos, de uso público. La entrada de vehículos a través de las
aceras o de la propia calzada constituye un uso común especial.
Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular la entrada de
vehículos a través de las aceras o desde la propia vía pública, para atender las peticiones de
los vecinos en este sentido, teniendo en cuenta el derecho colectivo de todos los
ciudadanos/as a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades
a las distintas zonas y barrios del municipio.
Articulo 1.- Definiciones:
1. Vado: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a
permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y
solares). El Vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente.
2. En términos administrativos, un vado, consiste en una licencia expedida por el ayuntamiento
respectivo, que reconoce y reserva al propietario de un inmueble el derecho de entrada y salida
de vehículos del mismo, a cualquier hora del día todos los días del año. Igualmente, se trata de
un derecho solo de uso de la acera, en ningún caso constituye un derecho de propiedad sobre
la misma
3. Placa: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento.
4. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos por la acera, en su caso, con el
fin de acceder y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
5. La entrada-salida de vehículos admitirá la modalidad de garajes o cocheras, entendiéndose
por tales las zonas edificios destinadas para aparcamiento de vehículos.
CVE:
BOP-2025-1960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9257