Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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a.
Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policíay
vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
Artículo 7. Régimen Económico.
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,
actualizando anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será:
Se establece la tasa en 2 €/día de venta. Se abonará de forma mensual en el caso de comercio
itinerante y de forma semanal en el caso de mercadillo.
No se establece aumento anual de la cuantía de la tasa.
Artículo 8. Autorización Municipal.
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el
procedimiento y concesión de la referida autorización.
La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las
personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan
las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la Autorización.
En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante si es persona física o denominación social si es persona jurídica,
y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas
consumidoras.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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