Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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f.
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa aplicables.
Atendiendo al Código de Comercio de 1885, en los artículos 1 y 4, son comerciantes las
personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes y que se dediquen al
comercio habitualmente; así como las compañías mercantiles o industriales que se
constituyeren con arreglo al Código de Comercio.
Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la
autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán
tener, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del
correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de
alimentos.
Asimismo, en el ejercicio de su actividad comercial, las personas físicas o jurídicas titulares de
la autorización municipal deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta
de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia
de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le
sustituya.
Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9245
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requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa aplicables.
Atendiendo al Código de Comercio de 1885, en los artículos 1 y 4, son comerciantes las
personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes y que se dediquen al
comercio habitualmente; así como las compañías mercantiles o industriales que se
constituyeren con arreglo al Código de Comercio.
Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la
autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán
tener, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del
correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de
alimentos.
Asimismo, en el ejercicio de su actividad comercial, las personas físicas o jurídicas titulares de
la autorización municipal deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta
de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia
de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le
sustituya.
Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
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CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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