Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
La modalidad de comercio ambulante autorizada.
La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
El Ayuntamiento, entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante, dentro de su término municipal, una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela.
La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación.
No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
Artículo 10. Modificación de la Autorización.
Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos
en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde
quese produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan
dicho cambio.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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