Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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posibles riesgos.
Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades.
Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía pública.
3.3. Infracciones muy graves:
La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Carecer de la autorización municipal correspondiente.
La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa
de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio
público.
4. Sanciones
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
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actividades.
Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía pública.
3.3. Infracciones muy graves:
La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Carecer de la autorización municipal correspondiente.
La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa
de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio
público.
4. Sanciones
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1959
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