Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de
la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de
que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El volumen de la facturación a la que afecte.
La naturaleza de los perjuicios causados.
El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
La cuantía del beneficio obtenido.
La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
5. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes
plazos:
Las leves, a los dos meses.
Las graves, al año.
Las muy graves, a los dos años.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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