Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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2. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
3. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
3.1. Infracciones leves:
No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías.
No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
3.2. Infracciones graves:
La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y
estructura de los puestos.
El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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