Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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a.
b.
c.
d.
e.
Artículo 20. Puestos.
Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
Artículo 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Potestad de Inspección y Sancionadora
Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las
infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente
en materia de consumo. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación
del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa
concordante. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería
competente en materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el
ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9251
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Artículo 20. Puestos.
Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
Artículo 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Potestad de Inspección y Sancionadora
Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las
infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente
en materia de consumo. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación
del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa
concordante. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería
competente en materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el
ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9251