Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1932)
BOP-2025-1932 Aprobación definitiva Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Alagón del Río
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f.
CAPÍTULO TERCERO: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS
VERTIDOS
Artículo 10
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas
residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su
naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con
otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en
las instalaciones de saneamiento:
Formación de mezclas inflamables o explosivas.
Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que
impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección,
limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones
físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el
adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.
Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de
las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos
de tratamiento y calidad de agua depurada.
Artículo 11
Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los
siguientes productos:
Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
Productos a base de alquitrán o productos alquitranados
Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean
susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas
inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.
Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los
sistemas de depuración.
Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el
flujo de la red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de
las aguas residuales.
Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9109
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CAPÍTULO TERCERO: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS
VERTIDOS
Artículo 10
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas
residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su
naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con
otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en
las instalaciones de saneamiento:
Formación de mezclas inflamables o explosivas.
Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que
impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección,
limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones
físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el
adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.
Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de
las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos
de tratamiento y calidad de agua depurada.
Artículo 11
Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los
siguientes productos:
Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
Productos a base de alquitrán o productos alquitranados
Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean
susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas
inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.
Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los
sistemas de depuración.
Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el
flujo de la red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de
las aguas residuales.
Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes
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