Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1932)
BOP-2025-1932 Aprobación definitiva Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Alagón del Río
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de motores de explosión.
Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y
servicios.
Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o
características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de
alcantarillado o colectores en concentraciones superiores a:
Amoniaco: .................................................................................. 100 p.p.m.
Monóxido de carbono: .................................................................. 100 p.p.m.
Bromo: .......................................................................................... 1 p.p.m.
Cloro: ............................................................................................ 1 p.p.m.
Ácido cianhídrico: .......................................................................... 10 p.p.m.
Ácido sulfhídrico: ........................................................................... 20 p.p.m.
Dióxido de azufre: ..........................................................................10 p.p.m.
Dióxido de carbono: .................................................................. 5.000 p.p.m.
Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo
contenido en estas materias exceda de los límites que en el siguiente artículo se
detallan.
Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los
materiales constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos
químicos utilizados en el tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera
de los productos mencionados explícitamente en la presente ordenanza como
prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores admisibles.
En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente al respecto.
Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán
verterse a la red de residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de
refrigeración o cualesquiera otras.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de
limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias
análogas.
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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