Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1932)
BOP-2025-1932 Aprobación definitiva Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Alagón del Río
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Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser
corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los servicios técnicos del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien deleguen, aprobarán el método de
almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria
contaminante.
Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán
establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de
control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.
Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del
vertido; así como determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser
controlado.
Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta ordenanza.
Artículo 7
El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en
esta ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen
sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan
efectuado las obras e instalaciones específicamente determinadas, así como las
modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas correctoras, que a la vista de los
datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste, establezca el
Ayuntamiento.
Artículo 8
Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al
Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto
conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al
tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento
aportará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º.
Artículo 9
Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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