Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1932)
BOP-2025-1932 Aprobación definitiva Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Alagón del Río
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 2
Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y
residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de
alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o explotaciones.
Artículo 3
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada,
que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán
contar con la correspondiente licencia urbanística expedida por el Ayuntamiento, en su caso,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia urbanística explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de
alcantarillado.
CAPÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados
por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), Divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso
de vertido expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 5
En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de
manera detallada, las características del vertido, en especial:
Volumen de agua consumida o a consumir.
Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
Características de contaminación de aguas residuales.
Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas
residuales.
Artículo 6
De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para
resolver, en el sentido de:
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9107
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Artículo 2
Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y
residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de
alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o explotaciones.
Artículo 3
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada,
que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán
contar con la correspondiente licencia urbanística expedida por el Ayuntamiento, en su caso,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia urbanística explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de
alcantarillado.
CAPÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados
por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), Divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso
de vertido expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 5
En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de
manera detallada, las características del vertido, en especial:
Volumen de agua consumida o a consumir.
Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
Características de contaminación de aguas residuales.
Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas
residuales.
Artículo 6
De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para
resolver, en el sentido de:
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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