Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1932)
BOP-2025-1932 Aprobación definitiva Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Alagón del Río
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10.
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12.
La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o entidad o empresa
encomendada por éste en el acceso a las instalaciones, o la negativa a facilitar la
información requerida.
El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
La evacuación de vertidos prohibidos.
Artículo 22
Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado por la legislación vigente.
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación
anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será
realizada por el Ayuntamiento, en su caso, a costa del infractor. Se entenderá por
infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios,
instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras
de aguas residuales.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente
sancionador, el Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas sucesivas.
Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el
Ayuntamiento.
Artículo 23
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta
ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la
detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 24
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza
se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a
los previsto en la normativa procedimental aplicable.
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9116
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La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o entidad o empresa
encomendada por éste en el acceso a las instalaciones, o la negativa a facilitar la
información requerida.
El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
La evacuación de vertidos prohibidos.
Artículo 22
Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado por la legislación vigente.
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación
anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será
realizada por el Ayuntamiento, en su caso, a costa del infractor. Se entenderá por
infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios,
instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras
de aguas residuales.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente
sancionador, el Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas sucesivas.
Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el
Ayuntamiento.
Artículo 23
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta
ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la
detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 24
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza
se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a
los previsto en la normativa procedimental aplicable.
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
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N.º 0076
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