Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1932)
BOP-2025-1932 Aprobación definitiva Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Alagón del Río
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Artículo 25
Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la
correspondiente denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones que
correspondan.
Artículo 26
La potestad sancionadora corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento, la cual podrá delegar
tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, deberán
solicitar, en el plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus
vertidos a la red de alcantarillado, presentando una caracterización del vertido a realizar
recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos. El Ayuntamiento, entidad o empresa en
quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización de vertido.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ayuntamiento, determinará en la ordenanza fiscal correspondiente, el régimen económico de
la prestación del servicio de alcantarillado.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alagón del Río, 15 de abril de 2025
Johanna Gómez Domínguez
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9117
Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la
correspondiente denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones que
correspondan.
Artículo 26
La potestad sancionadora corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento, la cual podrá delegar
tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, deberán
solicitar, en el plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus
vertidos a la red de alcantarillado, presentando una caracterización del vertido a realizar
recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos. El Ayuntamiento, entidad o empresa en
quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización de vertido.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ayuntamiento, determinará en la ordenanza fiscal correspondiente, el régimen económico de
la prestación del servicio de alcantarillado.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alagón del Río, 15 de abril de 2025
Johanna Gómez Domínguez
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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