Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2025-1932)
BOP-2025-1932 Aprobación definitiva Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Alagón del Río
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una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así
como para la extracción de muestras. Esas arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el
personal al servicio del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá
facilitársele el acceso a las arquetas de registro. Los análisis de las muestras obtenidas se
efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al titular del
permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20
La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los
datos exigidos, independientemente de las acciones legales que correspondan por su
naturaleza, implicará la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la desconexión
de la red de alcantarillado.
CAPÍTULO SEXTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21
Se considerarán infracciones:
Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza
causen daños a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a
los del ente gestor afectos a la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas
Residuales.
La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en
su caso, sobre características del afluente o cambios introducidos en el proceso que
puedan afectar al mismo.
El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ordenanza o la
omisión de los actos a que obliga.
Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia
establecidas en la presente ordenanza.
La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin
respetar las limitaciones especificadas en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2025-1932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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