Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-475)
BOP-2025-475 Aprobación de las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de Intervención -Tesorería, clase segunda, categoría de entrada, reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema de concurso-oposición.
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siguiente en orden de puntuación y así sucesivamente.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los
artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el
expediente.
OCTAVA. Toma de Posesión
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de
posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente
aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
NOVENA. Indemnización por asistencia
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón
del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
DÉCIMA. Impugnación de la convocatoria
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA. Bolsa de trabajo
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la Base
séptima, el Tribunal hará pública en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, constituyéndose una bolsa de
trabajo para la provisión interina del citado puesto.
La bolsa de interinos se formará con los aspirantes que superen la fase de oposición y según el
orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
La bolsa de interinos tendrá una vigencia máxima de 2 años contados a partir de la fecha de su
constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de
funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.
El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local
el nombramiento del aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de interinos. Los
nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se realizarán conforme a la normativa estatal y
autonómica aplicable.
Cód.
Validación:
ZLS47CPTA5XPFJNK24PKANHNG
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2279
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los
artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el
expediente.
OCTAVA. Toma de Posesión
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de
posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente
aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
NOVENA. Indemnización por asistencia
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón
del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
DÉCIMA. Impugnación de la convocatoria
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA. Bolsa de trabajo
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la Base
séptima, el Tribunal hará pública en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, constituyéndose una bolsa de
trabajo para la provisión interina del citado puesto.
La bolsa de interinos se formará con los aspirantes que superen la fase de oposición y según el
orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
La bolsa de interinos tendrá una vigencia máxima de 2 años contados a partir de la fecha de su
constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de
funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.
El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local
el nombramiento del aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de interinos. Los
nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se realizarán conforme a la normativa estatal y
autonómica aplicable.
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