Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-475)
BOP-2025-475 Aprobación de las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de Intervención -Tesorería, clase segunda, categoría de entrada, reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema de concurso-oposición.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se contactará por vía telefónica y correo electrónico con los aspirantes que figuren en situación
de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de correo
electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas su voluntad de optar al puesto. El
integrante de la Bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino se
mantendrá en la Bolsa en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos, salvo que existan causas justificadas que hubieran
impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma de
posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente bolsa de interinos.
Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda vez supondrá la
exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos.
Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
— Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
— Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
— Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse
por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.
— Por causa de violencia de género.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
— Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a los
efectos de justificar el rechazo de la oferta.
— Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento
se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas
documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días siguientes al llamamiento, siendo
causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos el no hacerlo. Una vez justificada la
circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en situación de «no
disponible», permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la
suspensión.
Cód.
Validación:
ZLS47CPTA5XPFJNK24PKANHNG
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2280
de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de correo
electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas su voluntad de optar al puesto. El
integrante de la Bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino se
mantendrá en la Bolsa en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos, salvo que existan causas justificadas que hubieran
impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma de
posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente bolsa de interinos.
Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda vez supondrá la
exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos.
Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
— Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
— Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
— Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse
por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.
— Por causa de violencia de género.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
— Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a los
efectos de justificar el rechazo de la oferta.
— Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento
se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas
documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días siguientes al llamamiento, siendo
causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos el no hacerlo. Una vez justificada la
circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en situación de «no
disponible», permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la
suspensión.
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