Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-475)
BOP-2025-475 Aprobación de las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de Intervención -Tesorería, clase segunda, categoría de entrada, reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema de concurso-oposición.
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Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
1) Los servicios prestados como Secretario/a-Interventor/a, Secretario/a o Interventor/a en
Entidades Locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda,
así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el Acta de toma de
posesión y cese, en su caso.
2) Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la
provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante
certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su
expedición.
3) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.
6.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos
sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición, así como la valoración de méritos de las y los
aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria.
SÉPTIMA. Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados y realizar
las pruebas, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta,
la Presidencia de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
La persona que haya obtenido la mayor puntuación será propuesta para el nombramiento
interino en la plaza convocada.
Por resolución de Alcaldía se pedirá el nombramiento del aspirante que haya sacado mejor
puntuación a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, según la puntuación
obtenida en la fase de concurso. Si aún persiste, se faculta al órgano de selección para ordenar una
prueba relacionada con las funciones propias de la plaza convocada que determinará el aspirante con
mejor capacidad.
La renuncia de la persona propuesta dará lugar a la propuesta de nombramiento de la persona
Cód.
Validación:
ZLS47CPTA5XPFJNK24PKANHNG
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2278
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
1) Los servicios prestados como Secretario/a-Interventor/a, Secretario/a o Interventor/a en
Entidades Locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda,
así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el Acta de toma de
posesión y cese, en su caso.
2) Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la
provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante
certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su
expedición.
3) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.
6.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos
sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición, así como la valoración de méritos de las y los
aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria.
SÉPTIMA. Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados y realizar
las pruebas, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta,
la Presidencia de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
La persona que haya obtenido la mayor puntuación será propuesta para el nombramiento
interino en la plaza convocada.
Por resolución de Alcaldía se pedirá el nombramiento del aspirante que haya sacado mejor
puntuación a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, según la puntuación
obtenida en la fase de concurso. Si aún persiste, se faculta al órgano de selección para ordenar una
prueba relacionada con las funciones propias de la plaza convocada que determinará el aspirante con
mejor capacidad.
La renuncia de la persona propuesta dará lugar a la propuesta de nombramiento de la persona
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