Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta General,
como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso, se hará constar
el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de
su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separación, y
la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones
del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota
es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del
consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación
concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado
aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los
ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al
consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de la cuota
cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda,
si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos
públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el
consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará
uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la
Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que calculará la cuota de
liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio, con arreglo a los criterios
establecidos legalmente.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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