Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
21
queda sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de
ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de
cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así
como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros
con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante
firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y del Tesorero, o bien
funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la firma de
todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación
Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del
consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el
procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para
ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de
la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del
acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de
someterla al acuerdo del Consejo de Administración, dándose conocimiento a la
Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión
en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1123
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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queda sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de
ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de
cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así
como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros
con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante
firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y del Tesorero, o bien
funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la firma de
todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación
Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del
consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el
procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para
ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de
la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del
acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de
someterla al acuerdo del Consejo de Administración, dándose conocimiento a la
Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión
en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
CVE:
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Verificable
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