Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
20
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la
normativa específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación
vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad
suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con
su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al
mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la
recaudación que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación
provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al
mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia
Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas
remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de
su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual se
integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1122
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
20
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la
normativa específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación
vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad
suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con
su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al
mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la
recaudación que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación
provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al
mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia
Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas
remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de
su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual se
integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1122