Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
23
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que
haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la
financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere
realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la
participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha
pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, de forma motivada, otros
criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y
pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transformación
del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del consorcio,
así como la cesión global de sus activos y pasivos a la nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades
consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los
fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de
su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.-En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso, a
su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda, según
su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les resulte de
aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Disposiciones supletorias.
Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1125
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que
haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la
financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere
realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la
participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha
pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, de forma motivada, otros
criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y
pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transformación
del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del consorcio,
así como la cesión global de sus activos y pasivos a la nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades
consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los
fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de
su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.-En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso, a
su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda, según
su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les resulte de
aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Disposiciones supletorias.
Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1125